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Por Valentina Cortés Lehuei , 7 de septiembre de 2023 | 10:00

Fiestas patrias: emprendedores que no han iniciado actividades ante el SII podrán participar en ferias

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Desde la Defensoría del Contribuyente del gobierno, explicaron qué se debe realizar en estos casos. Conoce los detalles.

A pocas semanas de Fiestas Patrias, la Defensoría del Contribuyente (Dedecon) de Chile, recordó a los emprendedores que aún no inician actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) que existe una alternativa para poder ser parte de ferias esporádicas, de manera extraordinaria.

Se trata de la “Tasación de Actividades Esporádicas (TAE)”, una autorización excepcional que permite participar y comercializar productos en este tipo de exposiciones, sólo pagando un Impuesto al Valor Agregado (IVA) “tasado” por las ventas proyectadas para dicho evento.

Para ello, al comienzo de la feria, la o el contribuyente debe contar con un capital inicial que no supere las 25 Unidades Tributarias Mensuales. 

Luego, tendrá que ingresar al sitio web del SII (www.sii.cl), seleccionar la opción “servicios online”, “impuestos mensuales”, “asistente para cálculos” y “Calculadora de Giros por Tasaciones Esporádicas”, que permitirá autodeterminar el IVA generado por la participación en ferias o eventos ocasionales. 

Eso sí, para ello, se debe contar con el permiso y/o patente municipal correspondiente.

Conforme a la tasación que realice la persona de sus compras y ventas, añadió la Defensoría del Contribuyente, podrá pagar el giro del impuesto correspondiente y generar el certificado que deberá exhibir en su stand mientras dure el evento respectivo.

Consideraciones 

El defensor nacional del contribuyente, Ricardo Pizarro, entregó detalles sobre este trámite. 

“Es importante que las personas sepan que este trámite hay que realizarlo por cada feria o evento ocasional en el que participen, no existiendo un número predeterminado de veces en que se puede participar en este tipo de actividades durante un año calendario”, puntualizó.

Esta herramienta puede ser usada por quienes no han iniciado actividades. 

Mientras que quienes ya cuenten con esta formalización, en actividades de primera categoría sólo deben dar aviso a través de una petición administrativa indicando el lugar en el que estará ubicada la feria y entre qué fechas funcionará.

Finalmente Pizarro recalcó que dicha tasación esporádica no reemplaza el inicio de actividades económicas ante el SII para ventas regulares.

“Si usted es un emprendedor que vende productos en forma habitual, su obligación tributaria es formalizarse. Además, podrá acceder a los beneficios que conlleva la formalización, como acceso a financiamiento, posibilidad de postular a capitales estatales, y emisión de facturas y boletas, entre otros”, puntualizó.

Un medio especializado de Grupo DiarioSur.

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